Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2106
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2106

Artículo 2106 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor te deja su cosa como garantía (prenda) y tú, como acreedor, se la devuelves, la ley entiende que ya le perdonaste la deuda o renunciaste a esa garantía. O sea, devolver la prenda se toma como que ya no quieres cobrar con esa cosa. Pero si tú demuestras que la devolviste por otra razón, entonces no aplica esa suposición. En pocas palabras: si entregas la garantía, se da por hecho que la soltaste, a menos que pruebes lo contrario.

Texto oficial

Art. 2106.- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario. CAPITULO IV DE LA NOVACION

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.