- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2106
Artículo 2106 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor te deja su cosa como garantía (prenda) y tú, como acreedor, se la devuelves, la ley entiende que ya le perdonaste la deuda o renunciaste a esa garantía. O sea, devolver la prenda se toma como que ya no quieres cobrar con esa cosa. Pero si tú demuestras que la devolviste por otra razón, entonces no aplica esa suposición. En pocas palabras: si entregas la garantía, se da por hecho que la soltaste, a menos que pruebes lo contrario.
Texto oficial
Art. 2106.- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario. CAPITULO IV DE LA NOVACION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.