- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2107
Artículo 2107 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La novación pasa cuando tú y la otra persona cambian su contrato de manera importante, quitando la obligación que tenían antes y poniendo una nueva en su lugar. O sea, se hace un trato nuevo que reemplaza al anterior, pero solo si el cambio es grande, no si es algo chiquito o superficial. Este artículo no dice cómo se hace, solo define cuándo existe la novación.
Texto oficial
Art. 2107.- Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.