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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2107
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2107

Artículo 2107 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La novación pasa cuando tú y la otra persona cambian su contrato de manera importante, quitando la obligación que tenían antes y poniendo una nueva en su lugar. O sea, se hace un trato nuevo que reemplaza al anterior, pero solo si el cambio es grande, no si es algo chiquito o superficial. Este artículo no dice cómo se hace, solo define cuándo existe la novación.

Texto oficial

Art. 2107.- Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.