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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2108

Artículo 2108 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La novación es un contrato donde se cambia una deuda vieja por una nueva, y por eso le aplican las reglas normales de cualquier contrato, pero con algunos ajustes especiales. En otras palabras, si tú y otra persona acuerdan reemplazar una obligación que ya existía por otra diferente, eso es novación. Como es un contrato, necesita el acuerdo de ambas partes, pero tiene sus propias reglas que le dan un trato distinto al de los demás contratos. Lo importante es que no es algo automático: se necesita que ambas partes estén de acuerdo en hacer ese cambio.

Texto oficial

Art. 2108.- La novación es un contrato, y como tal está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes:

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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