- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2108
Artículo 2108 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La novación es un contrato donde se cambia una deuda vieja por una nueva, y por eso le aplican las reglas normales de cualquier contrato, pero con algunos ajustes especiales. En otras palabras, si tú y otra persona acuerdan reemplazar una obligación que ya existía por otra diferente, eso es novación. Como es un contrato, necesita el acuerdo de ambas partes, pero tiene sus propias reglas que le dan un trato distinto al de los demás contratos. Lo importante es que no es algo automático: se necesita que ambas partes estén de acuerdo en hacer ese cambio.
Texto oficial
Art. 2108.- La novación es un contrato, y como tal está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.