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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2109

Artículo 2109 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La novación es cuando cambias una deuda vieja por una nueva, con otras condiciones. Este artículo dice que ese cambio nunca se da por hecho, sino que tiene que estar escrito o dicho de forma clara y directa. O sea, no porque las cosas cambien un poco ya se considera que pactaste una deuda nueva. Tiene que quedar bien definido que ambas partes acordaron sustituir la obligación anterior por otra distinta. Si no está expreso, se entiende que la deuda sigue igual que antes.

Texto oficial

Art. 2109.- La novación nunca se presume, debe constar expresamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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