- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2109
Artículo 2109 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La novación es cuando cambias una deuda vieja por una nueva, con otras condiciones. Este artículo dice que ese cambio nunca se da por hecho, sino que tiene que estar escrito o dicho de forma clara y directa. O sea, no porque las cosas cambien un poco ya se considera que pactaste una deuda nueva. Tiene que quedar bien definido que ambas partes acordaron sustituir la obligación anterior por otra distinta. Si no está expreso, se entiende que la deuda sigue igual que antes.
Texto oficial
Art. 2109.- La novación nunca se presume, debe constar expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.