- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2110
Artículo 2110 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que debes pagar algo, pero esa deuda depende de que pase algo primero (como que te paguen a ti). Si haces un nuevo trato para cambiar esa deuda, lo normal es que el trato nuevo valga de inmediato. Pero si tú y la otra persona acuerdan que el nuevo trato también espere a que pase esa condición, entonces así será: el trato nuevo no vale hasta que la condición se cumpla.
Texto oficial
Art. 2110.- Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquella, si así se hubiere estipulado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.