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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2110

Artículo 2110 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que debes pagar algo, pero esa deuda depende de que pase algo primero (como que te paguen a ti). Si haces un nuevo trato para cambiar esa deuda, lo normal es que el trato nuevo valga de inmediato. Pero si tú y la otra persona acuerdan que el nuevo trato también espere a que pase esa condición, entonces así será: el trato nuevo no vale hasta que la condición se cumpla.

Texto oficial

Art. 2110.- Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquella, si así se hubiere estipulado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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