- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2111
Artículo 2111 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la primera deuda ya estaba pagada o cancelada cuando se hace el nuevo acuerdo, entonces ese acuerdo no vale nada. O sea, no puede haber novación si no existía una obligación anterior real que reemplazar. La novación solo funciona cuando hay dos cosas: una deuda que sigue viva y otra que la sustituye. Si la primera ya no existía, el trato nuevo se cae por su propio peso.
Texto oficial
Art. 2111.- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.