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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2111

Artículo 2111 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la primera deuda ya estaba pagada o cancelada cuando se hace el nuevo acuerdo, entonces ese acuerdo no vale nada. O sea, no puede haber novación si no existía una obligación anterior real que reemplazar. La novación solo funciona cuando hay dos cosas: una deuda que sigue viva y otra que la sustituye. Si la primera ya no existía, el trato nuevo se cae por su propio peso.

Texto oficial

Art. 2111.- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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