- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2112
Artículo 2112 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La novación es cuando tú y otra persona cambian una deuda vieja por una nueva. Si la deuda original no era válida, el cambio tampoco vale, con dos excepciones: que solo el deudor pueda alegar que la deuda vieja era inválida, o que el deudor confirme y acepte la deuda nueva de todas formas. En esos casos, el acuerdo se mantiene aunque la primera obligación tuviera algún error.
Texto oficial
Art. 2112.- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su orígen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.