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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2112

Artículo 2112 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La novación es cuando tú y otra persona cambian una deuda vieja por una nueva. Si la deuda original no era válida, el cambio tampoco vale, con dos excepciones: que solo el deudor pueda alegar que la deuda vieja era inválida, o que el deudor confirme y acepte la deuda nueva de todas formas. En esos casos, el acuerdo se mantiene aunque la primera obligación tuviera algún error.

Texto oficial

Art. 2112.- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su orígen.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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