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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2113

Artículo 2113 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la novación (es decir, el acuerdo de cambiar o reemplazar una deuda vieja por una nueva) resulta inválida o nula, entonces la obligación original sigue siendo válida y vigente. O sea, si el nuevo trato no se vale, vuelves a estar obligado a cumplir con lo que debías antes. La ley no te deja sin pago, simplemente regresas a la situación anterior.

Texto oficial

Art. 2113.- Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.