- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2113
Artículo 2113 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la novación (es decir, el acuerdo de cambiar o reemplazar una deuda vieja por una nueva) resulta inválida o nula, entonces la obligación original sigue siendo válida y vigente. O sea, si el nuevo trato no se vale, vuelves a estar obligado a cumplir con lo que debías antes. La ley no te deja sin pago, simplemente regresas a la situación anterior.
Texto oficial
Art. 2113.- Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.