- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2114
Artículo 2114 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace una novación, que es cambiar una deuda vieja por una nueva, se termina la obligación principal y también las que van de la mano, como los avales o garantías. Pero si el acreedor (a quien le deben) dice explícitamente que no quiere que esas garantías se pierdan, entonces se quedan pegadas a la deuda nueva. En resumen: por defecto todo se borra, pero con una reserva escrita puedes conservar lo que te protege.
Texto oficial
Art. 2114.- La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.