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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2114

Artículo 2114 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace una novación, que es cambiar una deuda vieja por una nueva, se termina la obligación principal y también las que van de la mano, como los avales o garantías. Pero si el acreedor (a quien le deben) dice explícitamente que no quiere que esas garantías se pierdan, entonces se quedan pegadas a la deuda nueva. En resumen: por defecto todo se borra, pero con una reserva escrita puedes conservar lo que te protege.

Texto oficial

Art. 2114.- La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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