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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2115

Artículo 2115 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una deuda se cancela o se cambia por otra, el acreedor no puede quedarse con el derecho de cobrarse usando los bienes que estaban como garantía, si esos bienes son de otra persona que no estuvo de acuerdo con el cambio. Por ejemplo, si alguien hipotecó su casa para que tú pagaras tu préstamo, y luego se modifica el acuerdo, el dueño de la casa no tiene por qué seguir comprometido si no lo aceptó. Lo mismo pasa con un fiador: si la deuda cambia, el fiador no queda obligado a menos que dé su consentimiento. En resumen, los terceros que no participaron en el nuevo trato quedan libres de sus obligaciones.

Texto oficial

Art. 2115.- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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