- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2116
Artículo 2116 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haces un trato nuevo con uno solo de los deudores que deben juntos, los bienes de los otros deudores ya no responden por esa deuda. Solo los bienes del deudor que aceptó el trato nuevo quedan como garantía, por ejemplo, si había una hipoteca o un privilegio. Los demás deudores no se ven afectados por ese cambio.
Texto oficial
Art. 2116.- Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito solo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.