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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2116

Artículo 2116 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haces un trato nuevo con uno solo de los deudores que deben juntos, los bienes de los otros deudores ya no responden por esa deuda. Solo los bienes del deudor que aceptó el trato nuevo quedan como garantía, por ejemplo, si había una hipoteca o un privilegio. Los demás deudores no se ven afectados por ese cambio.

Texto oficial

Art. 2116.- Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito solo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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