- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2117
Artículo 2117 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un acreedor y uno solo de los deudores que deben juntos la misma cosa deciden hacer un trato nuevo (eso es la novación), los demás deudores quedan libres de pagar, aunque no hayan estado de acuerdo. Solo el que hizo el trato nuevo sigue con la obligación. Pero ojo, hay una excepción en el artículo 1893 que puede cambiar esto, así que no siempre aplica al pie de la letra. En resumen: si tú eres codeudor y tu compañero negocia a solas con el que prestó, tú te salvas, pero revisa ese otro artículo.
Texto oficial
Art. 2117.- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1893. TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.