- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2118
Artículo 2118 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un acto jurídico (como un contrato o acuerdo) no tiene tu consentimiento o no tiene algo concreto a lo que se refiera, no vale para nada ante la ley. Ese acto ni se puede arreglar después ni se vuelve válido con el paso del tiempo, y cualquier persona que tenga interés puede señalar que no existe. En otras palabras, si falta lo esencial, es como si nunca hubiera pasado nada legalmente.
Texto oficial
Art. 2118.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.