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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2118

Artículo 2118 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acto jurídico (como un contrato o acuerdo) no tiene tu consentimiento o no tiene algo concreto a lo que se refiera, no vale para nada ante la ley. Ese acto ni se puede arreglar después ni se vuelve válido con el paso del tiempo, y cualquier persona que tenga interés puede señalar que no existe. En otras palabras, si falta lo esencial, es como si nunca hubiera pasado nada legalmente.

Texto oficial

Art. 2118.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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