- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2119
Artículo 2119 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un acto (como un contrato o acuerdo) tiene algo ilegal en lo que se quiere dar, en el motivo por el que se hace o en alguna condición que se ponga, entonces ese acto no vale. La ley decide si se anula por completo (nulidad absoluta) o solo en ciertos casos (nulidad relativa), dependiendo de lo que diga cada regla. En pocas palabras, si algo es ilegal, no tiene fuerza legal.
Texto oficial
Art. 2119.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.