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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2119

Artículo 2119 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acto (como un contrato o acuerdo) tiene algo ilegal en lo que se quiere dar, en el motivo por el que se hace o en alguna condición que se ponga, entonces ese acto no vale. La ley decide si se anula por completo (nulidad absoluta) o solo en ciertos casos (nulidad relativa), dependiendo de lo que diga cada regla. En pocas palabras, si algo es ilegal, no tiene fuerza legal.

Texto oficial

Art. 2119.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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