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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2120

Artículo 2120 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato o acuerdo tiene un error grave, sigue teniendo efecto por un tiempo, como si fuera válido. Pero si un juez decide que es nulo, se deshace como si nunca hubiera existido desde el principio. Cualquier persona afectada puede pedir esa nulidad, sin importar si es parte directa o no. Además, ese vicio no se arregla con el tiempo ni porque las partes lo acepten después: la nulidad siempre se puede reclamar.

Texto oficial

Art. 2120.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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