- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2121
Artículo 2121 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La nulidad relativa es cuando un acto o contrato tiene un defecto, pero no es tan grave como para anularlo de inmediato. O sea, el acto sí funciona y tiene efectos mientras tanto, aunque después pueda cancelarse. Esto pasa si no cumple con todos los requisitos que dice la ley para ser una nulidad absoluta. En pocas palabras, el acto "se aguanta" por un tiempo, pero puede dejarse sin valor si alguien lo reclama.
Texto oficial
Art. 2121.- La nulidad es relativa cuando no reune todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.