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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2121

Artículo 2121 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La nulidad relativa es cuando un acto o contrato tiene un defecto, pero no es tan grave como para anularlo de inmediato. O sea, el acto sí funciona y tiene efectos mientras tanto, aunque después pueda cancelarse. Esto pasa si no cumple con todos los requisitos que dice la ley para ser una nulidad absoluta. En pocas palabras, el acto "se aguanta" por un tiempo, pero puede dejarse sin valor si alguien lo reclama.

Texto oficial

Art. 2121.- La nulidad es relativa cuando no reune todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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