- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2122
Artículo 2122 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que si en un contrato o acuerdo falta un requisito de forma (como un papel o firma) que la ley pide, pero no es de esos actos que necesitan solemnidad (como un matrimonio o una escritura pública), entonces el acto no se anula por completo de inmediato. También, si alguien se equivocó (error), fue engañado (dolo), le hicieron fuerza o amenazas (violencia), le pagaron de menos (lesión), o no tenía capacidad para actuar (por ejemplo, un menor), el acto es anulable. Eso significa que la nulidad es relativa: solo se puede anular si la persona afectada lo pide en un juicio, y no automáticamente. En otras palabras, el acto vale mientras nadie lo impugne, pero puede dejarse sin efectos si la parte perjudicada lo reclama.
Texto oficial
Art. 2122.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.