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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2122

Artículo 2122 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si en un contrato o acuerdo falta un requisito de forma (como un papel o firma) que la ley pide, pero no es de esos actos que necesitan solemnidad (como un matrimonio o una escritura pública), entonces el acto no se anula por completo de inmediato. También, si alguien se equivocó (error), fue engañado (dolo), le hicieron fuerza o amenazas (violencia), le pagaron de menos (lesión), o no tenía capacidad para actuar (por ejemplo, un menor), el acto es anulable. Eso significa que la nulidad es relativa: solo se puede anular si la persona afectada lo pide en un juicio, y no automáticamente. En otras palabras, el acto vale mientras nadie lo impugne, pero puede dejarse sin efectos si la parte perjudicada lo reclama.

Texto oficial

Art. 2122.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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