- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2123
Artículo 2123 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los interesados son las personas que tienen que ver con el acto o contrato, como quienes lo firmaron o quienes salen afectados por él. Cualquiera de ellos puede pedirle a un juez que lo anule si no se cumplió con la forma que la ley exige. También pueden usar esa misma razón para defenderse si alguien los demanda. En resumen, la ley te da el derecho de reclamar o protegerte cuando un documento no se hizo como debe ser.
Texto oficial
Art. 2123.- La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los interesados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.