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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2123
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2123

Artículo 2123 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los interesados son las personas que tienen que ver con el acto o contrato, como quienes lo firmaron o quienes salen afectados por él. Cualquiera de ellos puede pedirle a un juez que lo anule si no se cumplió con la forma que la ley exige. También pueden usar esa misma razón para defenderse si alguien los demanda. En resumen, la ley te da el derecho de reclamar o protegerte cuando un documento no se hizo como debe ser.

Texto oficial

Art. 2123.- La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los interesados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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