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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2124

Artículo 2124 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una firma o contrato se hace por error, engaño, amenaza, abuso o porque alguien no podía decidir por sí mismo (como un menor de edad), solo la persona que vivió eso puede decir "esto no vale". O sea, si tú fuiste el afectado, tú tienes el derecho de reclamar que se anule; nadie más puede hacerlo por ti. Si no eres el directamente perjudicado, aunque sepas que pasó algo raro, no puedes pedir que se cancele. Es como que solo el dueño del problema decide si lo arregla o no.

Texto oficial

Art. 2124.- La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, solo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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