- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2125
Artículo 2125 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contrato o acuerdo se hizo mal porque no cumplió con algún requisito de forma que exige la ley, se puede arreglar. Para arreglarlo, solo hay que repetir ese acto, pero ahora sí cumpliendo con la formalidad que le faltó. Al hacerlo de nuevo bien hecho, la nulidad (que es cuando algo no vale) desaparece y el acto ya se considera válido.
Texto oficial
Art. 2125.- La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.