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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2125

Artículo 2125 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato o acuerdo se hizo mal porque no cumplió con algún requisito de forma que exige la ley, se puede arreglar. Para arreglarlo, solo hay que repetir ese acto, pero ahora sí cumpliendo con la formalidad que le faltó. Al hacerlo de nuevo bien hecho, la nulidad (que es cuando algo no vale) desaparece y el acto ya se considera válido.

Texto oficial

Art. 2125.- La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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