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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2126

Artículo 2126 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento no se hizo con las formalidades que la ley pide y eso lo hace inválido, pero está bien claro que las dos partes sí querían hacer ese trato y no es de esos que se pueden echar para atrás luego, entonces cualquier persona involucrada puede pedir que se haga el documento de nuevo, pero ya con los requisitos legales correctos.

Texto oficial

Art. 2126.- Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.