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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2135

Artículo 2135 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los dos que firmaron un contrato tiene que devolver algo porque el contrato se anuló, el otro no está obligado a cumplir su parte hasta que el primero regrese lo que le toca. Es como una regla de "primero tú, después yo": nadie puede forzarte a entregar o devolver algo si la otra persona tampoco ha cumplido con lo suyo. Es una medida para que ambos actúen parejo y nadie salga perdiendo. Por ejemplo, si te toca regresar un dinero, el otro no tiene que devolverte lo que recibió hasta que tú pagues.

Texto oficial

Art. 2135.- Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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