- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2136
Artículo 2136 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contrato se anula, todo lo que el dueño haya vendido o traspasado de esa propiedad pierde su valor. Eso significa que quien tenga el inmueble ahora puede perderlo, aunque no haya sido parte del problema original. El verdadero dueño puede reclamarlo directamente a la persona que lo posee hoy, pero solo dentro del tiempo que marca la ley para reclamar. Si el actual dueño lo compró de buena fe, es decir, sin saber que había un problema, se aplican reglas especiales para protegerlo.
Texto oficial
Art. 2136.- Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fé. PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS TITULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS. LA PROMESA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.