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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2137
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2137

Artículo 2137 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes hacer un trato con alguien donde te comprometes, por escrito o de palabra, a que más adelante van a firmar otro contrato más específico. O sea, primero se ponen de acuerdo en lo general y luego, en un futuro, cierran los detalles y firman el contrato final. Es como una promesa de contrato, y esa promesa también vale legalmente si ambas partes la respetan. No se necesita que sea un documento oficial, aunque siempre es mejor dejarlo por escrito para tener pruebas.

Texto oficial

Art. 2137.- Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.