- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2137
Artículo 2137 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes hacer un trato con alguien donde te comprometes, por escrito o de palabra, a que más adelante van a firmar otro contrato más específico. O sea, primero se ponen de acuerdo en lo general y luego, en un futuro, cierran los detalles y firman el contrato final. Es como una promesa de contrato, y esa promesa también vale legalmente si ambas partes la respetan. No se necesita que sea un documento oficial, aunque siempre es mejor dejarlo por escrito para tener pruebas.
Texto oficial
Art. 2137.- Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.