- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2138
Artículo 2138 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La promesa de contrato es como un "apartado" en el que dos personas (o una sola) se comprometen a firmar un contrato real más adelante, bajo las condiciones que ya acordaron. Si es unilateral, solo una de las partes queda obligada a cumplir lo prometido, mientras que la otra puede decidir si entra o no. Si es bilateral, ambas partes quedan comprometidas a celebrar el contrato final. En pocas palabras, es un acuerdo previo que asegura que en el futuro se hará un trato, pero que aún no es el trato definitivo.
Texto oficial
Art. 2138.- La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.