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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2138

Artículo 2138 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La promesa de contrato es como un "apartado" en el que dos personas (o una sola) se comprometen a firmar un contrato real más adelante, bajo las condiciones que ya acordaron. Si es unilateral, solo una de las partes queda obligada a cumplir lo prometido, mientras que la otra puede decidir si entra o no. Si es bilateral, ambas partes quedan comprometidas a celebrar el contrato final. En pocas palabras, es un acuerdo previo que asegura que en el futuro se hará un trato, pero que aún no es el trato definitivo.

Texto oficial

Art. 2138.- La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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