- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2140
Artículo 2140 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La promesa de contrato solo es válida si está por escrito, incluye los datos importantes del contrato final (como qué se va a vender o rentar y el precio) y tiene una fecha límite para hacerse efectiva. Si no cumple con eso, no tiene validez legal. Además, esa promesa solo afecta a otras personas que no firmaron si se registra en el trámite especial que menciona la ley. En otras palabras, no basta con un acuerdo de palabra o a medias; tiene que estar bien definido y formalizado para que cuente ante la ley.
Texto oficial
Art. 2140.- Para que la promesa de contratar sea válida, debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo. La promesa de contratar solo surtirá efectos contra tercero cuando se inscriba conforme a la fracción XIV del artículo 2894. (REFORMADO, P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2017)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.