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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
217

Artículo 217 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El marido y la mujer, cuando tienen la patria potestad sobre sus hijos, comparten por igual lo que les toca de los ingresos o beneficios que la ley les da. O sea, la mitad de ese derecho de usufructo se reparte mitad y mitad entre los dos, sin que uno tenga más que el otro. Es como partir una pizza en dos rebanadas iguales: cada quien su parte. Esto aplica solo si ambos ejercen la patria potestad juntos.

Texto oficial

Art. 217.- El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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