- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 217
Artículo 217 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El marido y la mujer, cuando tienen la patria potestad sobre sus hijos, comparten por igual lo que les toca de los ingresos o beneficios que la ley les da. O sea, la mitad de ese derecho de usufructo se reparte mitad y mitad entre los dos, sin que uno tenga más que el otro. Es como partir una pizza en dos rebanadas iguales: cada quien su parte. Esto aplica solo si ambos ejercen la patria potestad juntos.
Texto oficial
Art. 217.- El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.