- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 219
Artículo 219 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las donaciones antenupciales son los regalos que una persona le da a su pareja antes de casarse, sin importar cómo se les llame en la vida diaria. Es decir, si tú le regalas algo a tu futuro esposo o esposa antes de la boda, eso cuenta como antenupcial. La ley solo dice que es un regalo hecho entre los dos que se van a casar, antes de que se celebre el matrimonio. No importa si es dinero, cosas o propiedades, ni cómo le digan en tu familia o comunidad. Eso es todo: puro regalo previo a la boda.
Texto oficial
Art. 219.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio, uno de los próximos contrayentes hace al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.