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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
219

Artículo 219 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las donaciones antenupciales son los regalos que una persona le da a su pareja antes de casarse, sin importar cómo se les llame en la vida diaria. Es decir, si tú le regalas algo a tu futuro esposo o esposa antes de la boda, eso cuenta como antenupcial. La ley solo dice que es un regalo hecho entre los dos que se van a casar, antes de que se celebre el matrimonio. No importa si es dinero, cosas o propiedades, ni cómo le digan en tu familia o comunidad. Eso es todo: puro regalo previo a la boda.

Texto oficial

Art. 219.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio, uno de los próximos contrayentes hace al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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