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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
220

Artículo 220 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien que no es pariente ni parte de la pareja les regala algo a ti o a tu futuro esposo (o a los dos) solo porque se van a casar, eso también cuenta como donación antenupcial. Es decir, el regalo que te hacen por tu boda, venga de quien venga, se considera parte de esas donaciones que se hacen antes del matrimonio. No importa que el que regala no sea de la familia: el simple hecho de que lo haga por el casamiento ya lo hace legalmente una donación antenupcial.

Texto oficial

Art. 220.- Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los esposos o a ambos, en consideración al matrimonio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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