- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 220
Artículo 220 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien que no es pariente ni parte de la pareja les regala algo a ti o a tu futuro esposo (o a los dos) solo porque se van a casar, eso también cuenta como donación antenupcial. Es decir, el regalo que te hacen por tu boda, venga de quien venga, se considera parte de esas donaciones que se hacen antes del matrimonio. No importa que el que regala no sea de la familia: el simple hecho de que lo haga por el casamiento ya lo hace legalmente una donación antenupcial.
Texto oficial
Art. 220.- Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los esposos o a ambos, en consideración al matrimonio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.