- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 221
Artículo 221 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las donaciones que se hacen entre esposos antes de casarse (las "antenupciales"), aunque sean varias, no pueden pasar en total de la sexta parte de todo lo que posee quien da el regalo. Si juntas todas esas donaciones y se pasan de ese límite, la parte que sobra se considera "inoficiosa", o sea, no es válida y no se tiene que cumplir. Esto protege que el esposo que dona no se quede sin sus bienes ni perjudique a otros que también tengan derecho a ellos.
Texto oficial
Art. 221.- Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.