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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
221

Artículo 221 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las donaciones que se hacen entre esposos antes de casarse (las "antenupciales"), aunque sean varias, no pueden pasar en total de la sexta parte de todo lo que posee quien da el regalo. Si juntas todas esas donaciones y se pasan de ese límite, la parte que sobra se considera "inoficiosa", o sea, no es válida y no se tiene que cumplir. Esto protege que el esposo que dona no se quede sin sus bienes ni perjudique a otros que también tengan derecho a ellos.

Texto oficial

Art. 221.- Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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