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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
222

Artículo 222 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las donaciones antenupciales son regalos que alguien que no es pariente de los novios les da antes de casarse. Este artículo dice que esos regalos se consideran "inoficiosos" igual que los regalos normales, o sea, que no pueden pasarse de cierta cantidad permitida por la ley. Si el regalo es demasiado grande y afecta la herencia de los familiares del que dona, se puede reducir o anular. En resumen, los regalos prematrimoniales de un tercero están limitados para proteger los derechos de los herederos.

Texto oficial

Art. 222.- Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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