- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 222
Artículo 222 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las donaciones antenupciales son regalos que alguien que no es pariente de los novios les da antes de casarse. Este artículo dice que esos regalos se consideran "inoficiosos" igual que los regalos normales, o sea, que no pueden pasarse de cierta cantidad permitida por la ley. Si el regalo es demasiado grande y afecta la herencia de los familiares del que dona, se puede reducir o anular. En resumen, los regalos prematrimoniales de un tercero están limitados para proteger los derechos de los herederos.
Texto oficial
Art. 222.- Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.