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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
223

Artículo 223 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien recibe un regalo antes de casarse (donación antenupcial), y después se duda si ese regalo fue demasiado grande frente a lo que la ley permite, el esposo que recibió el regalo o sus familiares pueden escoger entre dos fechas para hacer el cálculo: la fecha en que se les dio el regalo o la fecha en que murió la persona que lo dio. Esto les sirve para ver si el regalo no se pasa de lo que la ley considera justo, y así pueden evitar problemas legales. En pocas palabras, la ley les da la opción de elegir cuál de esos dos momentos usan para medir si el regalo fue excesivo.

Texto oficial

Art. 223.- Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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