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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
224

Artículo 224 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que regala cosas (el donador) no hizo una lista de sus bienes al momento del regalo, ya no podrás escoger después esa fecha para que se tome como la oficial del regalo. Eso significa que, sin ese inventario, no hay manera de comprobar qué había exactamente en ese momento. Así que la ley te dice que ni modo, no se puede elegir esa época si no quedó registrada. En pocas palabras, sin lista escrita, no hay forma de echarle la mano con esa fecha.

Texto oficial

Art. 224.- Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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