- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 224
Artículo 224 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que regala cosas (el donador) no hizo una lista de sus bienes al momento del regalo, ya no podrás escoger después esa fecha para que se tome como la oficial del regalo. Eso significa que, sin ese inventario, no hay manera de comprobar qué había exactamente en ese momento. Así que la ley te dice que ni modo, no se puede elegir esa época si no quedó registrada. En pocas palabras, sin lista escrita, no hay forma de echarle la mano con esa fecha.
Texto oficial
Art. 224.- Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.