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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
225

Artículo 225 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las donaciones antenupciales son los regalos que una persona le da a otra antes de casarse, por ejemplo, un terreno o un coche, con la idea de formar una vida juntos. Según este artículo, no hace falta que quien recibe el regalo firme o diga explícitamente "sí, lo acepto" para que el regalo sea válido. Es decir, el simple hecho de recibirlo ya cuenta como aceptación, aunque no se diga nada en voz alta o por escrito. Esto facilita las cosas antes de la boda, porque no se requiere un trámite formal de aceptación.

Texto oficial

Art. 225.- Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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