- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 225
Artículo 225 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las donaciones antenupciales son los regalos que una persona le da a otra antes de casarse, por ejemplo, un terreno o un coche, con la idea de formar una vida juntos. Según este artículo, no hace falta que quien recibe el regalo firme o diga explícitamente "sí, lo acepto" para que el regalo sea válido. Es decir, el simple hecho de recibirlo ya cuenta como aceptación, aunque no se diga nada en voz alta o por escrito. Esto facilita las cosas antes de la boda, porque no se requiere un trámite formal de aceptación.
Texto oficial
Art. 225.- Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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