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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
226

Artículo 226 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las donaciones que se hacen antes de casarse (por ejemplo, un regalo o bien que le das a tu pareja antes de la boda) no se pueden quitar ni anular solo porque después tengas hijos o hijas. O sea, aunque lleguen los hijos, ese regalo ya es de la persona a quien se lo diste, y no hay vuelta atrás por esa razón. La ley protege ese acuerdo hecho antes del matrimonio, sin importar que después cambie tu familia.

Texto oficial

Art. 226.- Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijas o hijos al donante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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