- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 226
Artículo 226 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las donaciones que se hacen antes de casarse (por ejemplo, un regalo o bien que le das a tu pareja antes de la boda) no se pueden quitar ni anular solo porque después tengas hijos o hijas. O sea, aunque lleguen los hijos, ese regalo ya es de la persona a quien se lo diste, y no hay vuelta atrás por esa razón. La ley protege ese acuerdo hecho antes del matrimonio, sin importar que después cambie tu familia.
Texto oficial
Art. 226.- Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijas o hijos al donante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.