- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 227
Artículo 227 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una donación no se puede quitar por ingratitud, como regla general. Pero sí se puede quitar si se cumplen tres condiciones: el que donó no es pariente (es un extraño), la donación fue hecha a los dos esposos, y los dos esposos son ingratos. Es decir, si solo uno es ingrato, tampoco se revoca. O sea, la ley protege la donación entre esposos, salvo que ambos sean muy malagradecidos.
Texto oficial
Art. 227.- Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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