- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 228
Artículo 228 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las donaciones antenupciales son los regalos que una persona le hace a su pareja antes de casarse, como por ejemplo una casa o un carro. Si quien hizo el regalo es el propio esposo o esposa, ese regalo se puede quitar por medio de un juicio, es decir, un proceso legal. Además, se da por hecho que el regalo se puede anular si la persona que lo recibió es ingrata, o sea, que actúa con deslealtad o falta de respeto hacia quien le dio el regalo. En pocas palabras, si tu pareja te regala algo antes de la boda y después te trata mal, puedes recuperarlo legalmente.
Texto oficial
Art. 228.- Las donaciones antenupciales son revocables mediante juicio y se entienden revocadas por ingratitud del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.