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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
228

Artículo 228 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las donaciones antenupciales son los regalos que una persona le hace a su pareja antes de casarse, como por ejemplo una casa o un carro. Si quien hizo el regalo es el propio esposo o esposa, ese regalo se puede quitar por medio de un juicio, es decir, un proceso legal. Además, se da por hecho que el regalo se puede anular si la persona que lo recibió es ingrata, o sea, que actúa con deslealtad o falta de respeto hacia quien le dio el regalo. En pocas palabras, si tu pareja te regala algo antes de la boda y después te trata mal, puedes recuperarlo legalmente.

Texto oficial

Art. 228.- Las donaciones antenupciales son revocables mediante juicio y se entienden revocadas por ingratitud del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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