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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2230

Artículo 2230 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una donación es onerosa cuando te dan algo, pero a cambio te piden que cumplas con ciertas condiciones o cargas, como pagar una deuda o hacer algo específico. Por otro lado, es remuneratoria cuando te regalan algo como agradecimiento por un favor o servicio que ya hiciste, pero que la persona que te lo da no estaba obligada a pagarte. En pocas palabras: una tiene condiciones y la otra es solo un premio por algo que ya hiciste.

Texto oficial

Art. 2230.- Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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