- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2231
Artículo 2231 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una donación tiene un costo para ti (es decir, pagas algo por lo que te regalan), la ley dice que solo se considera regalo la parte que supera lo que pagaste. Por ejemplo, si te dan un coche que vale 100 pesos pero tú pagas 40, la donación real es de 60 pesos. Además, si asumes otros gastos o compromisos (como deudas o condiciones), esos también se restan del valor antes de calcular el regalo. En pocas palabras: solo lo que excede tu pago y tus cargas cuenta como donación.
Texto oficial
Art. 2231.- Cuando la donación sea onerosa, solo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.