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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2231
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2231

Artículo 2231 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una donación tiene un costo para ti (es decir, pagas algo por lo que te regalan), la ley dice que solo se considera regalo la parte que supera lo que pagaste. Por ejemplo, si te dan un coche que vale 100 pesos pero tú pagas 40, la donación real es de 60 pesos. Además, si asumes otros gastos o compromisos (como deudas o condiciones), esos también se restan del valor antes de calcular el regalo. En pocas palabras: solo lo que excede tu pago y tus cargas cuenta como donación.

Texto oficial

Art. 2231.- Cuando la donación sea onerosa, solo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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