- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2232
Artículo 2232 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las donaciones solo se hacen en vida, o sea, no puedes dejar algo como donación para después de que mueras. Una vez que das un regalo o donas algo, ya no te lo puedes echar para atrás, excepto en los casos que la ley permite expresamente. En pocas palabras, si donas, es definitivo, a menos que la ley diga lo contrario.
Texto oficial
Art. 2232.- Las donaciones solo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.