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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2232

Artículo 2232 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las donaciones solo se hacen en vida, o sea, no puedes dejar algo como donación para después de que mueras. Una vez que das un regalo o donas algo, ya no te lo puedes echar para atrás, excepto en los casos que la ley permite expresamente. En pocas palabras, si donas, es definitivo, a menos que la ley diga lo contrario.

Texto oficial

Art. 2232.- Las donaciones solo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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