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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2233

Artículo 2233 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las donaciones que alguien deja para que se entreguen después de que esa persona muera se manejan con las reglas de las herencias, que están en el Libro Tercero de la ley. Y si un esposo le da algo a su esposa (o viceversa) mientras están casados, eso se rige por reglas especiales que vienen en el Capítulo VIII del Libro Primero. En otras palabras, la ley dice que ambos casos tienen sus propias normas, y no se confunden con las donaciones normales que haces en vida.

Texto oficial

Art. 2233.- Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro Tercero; y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el Capítulo VIII, Título V del Libro Primero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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