- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2233
Artículo 2233 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las donaciones que alguien deja para que se entreguen después de que esa persona muera se manejan con las reglas de las herencias, que están en el Libro Tercero de la ley. Y si un esposo le da algo a su esposa (o viceversa) mientras están casados, eso se rige por reglas especiales que vienen en el Capítulo VIII del Libro Primero. En otras palabras, la ley dice que ambos casos tienen sus propias normas, y no se confunden con las donaciones normales que haces en vida.
Texto oficial
Art. 2233.- Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro Tercero; y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el Capítulo VIII, Título V del Libro Primero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.