- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2257
Artículo 2257 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regala algo y tú lo hipotecas, la hipoteca sigue siendo válida, pero la persona que te lo regaló puede pedirte que la pagues y liberes el bien. Lo mismo pasa si pones un usufructo (el derecho de que otro use el bien) o una servidumbre (como pasar por un terreno) sobre lo que te regalaron. En esos casos, el donante puede exigir que quites esos compromisos. En resumen, quien recibe el regalo no puede dejar cargas que perjudiquen al que lo dio.
Texto oficial
Art. 2257.- Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca; pero tendrá derecho el donante de exigir que aquel la redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo o servidumbre impuestos por el donatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.