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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2259
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2259

Artículo 2259 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regala algo, todo lo que produzca ese regalo (como rentas, cosechas o ganancias) es tuyo desde que lo recibes. Pero esa ventaja se acaba el día en que te avisan oficialmente que el regalo se canceló. También se acaba si nace un hijo del donante que no estaba previsto, porque eso puede cambiar las reglas del regalo. En pocas palabras: disfrutas los frutos del regalo hasta que te notifiquen la cancelación o hasta que nazca ese hijo.

Texto oficial

Art. 2259.- El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento de la hija o hijo póstumo, en su caso. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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