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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2260

Artículo 2260 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien regala algo, la ley le permite quedarse con la posibilidad de echarse para atrás si después tiene hijos que no conocía. Pero esa regla no se puede negociar o firmar por adelantado: no puedes decir “renuncio a mi derecho de recuperarlo aunque luego me entere de que tengo un hijo”. O sea, aunque en el momento del regalo firmes un papel donde dices que ya no podrás arrepentirte, eso no vale si más adelante aparece un hijo o hija. La ley te protege para que siempre conserves esa opción, sin importar lo que hayas acordado antes.

Texto oficial

Art. 2260.- El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijas o de hijos. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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