- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2260
Artículo 2260 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien regala algo, la ley le permite quedarse con la posibilidad de echarse para atrás si después tiene hijos que no conocía. Pero esa regla no se puede negociar o firmar por adelantado: no puedes decir “renuncio a mi derecho de recuperarlo aunque luego me entere de que tengo un hijo”. O sea, aunque en el momento del regalo firmes un papel donde dices que ya no podrás arrepentirte, eso no vale si más adelante aparece un hijo o hija. La ley te protege para que siempre conserves esa opción, sin importar lo que hayas acordado antes.
Texto oficial
Art. 2260.- El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijas o de hijos. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.