- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2307
Artículo 2307 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando rentas algo, el dueño (arrendador) te debe dar la cosa en la fecha que acordaron. Si no fijaron una fecha, tiene que entregártela en cuanto se la pidas. Es decir, no puede ponerte peros ni demorarse si tú se la solicitas. La ley le da la obligación de entregártela rápido cuando no hay plazo pactado.
Texto oficial
Art. 2307.- La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario. (REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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