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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2307

Artículo 2307 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando rentas algo, el dueño (arrendador) te debe dar la cosa en la fecha que acordaron. Si no fijaron una fecha, tiene que entregártela en cuanto se la pidas. Es decir, no puede ponerte peros ni demorarse si tú se la solicitas. La ley le da la obligación de entregártela rápido cuando no hay plazo pactado.

Texto oficial

Art. 2307.- La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario. (REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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