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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2308

Artículo 2308 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el dueño de algo que rentaste (como un departamento o un local), no puedes cambiarlo o modificarlo mientras esté rentado, ni meterte en cómo lo usa la persona que lo renta, siempre y cuando lo use de forma legal. Solo podrías hacer una excepción en dos casos muy específicos que ya marca la ley: cuando la reparación sea urgente o necesaria, o cuando haya que hacer una obra que no pueda esperar. En resumen, mientras dure el contrato, la cosa se queda igual y el inquilino la usa como quiera, sin que el dueño se meta.

Texto oficial

Art. 2308.- El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo los casos designados en las fracciones III y VI del artículo 2306.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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