- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2308
Artículo 2308 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el dueño de algo que rentaste (como un departamento o un local), no puedes cambiarlo o modificarlo mientras esté rentado, ni meterte en cómo lo usa la persona que lo renta, siempre y cuando lo use de forma legal. Solo podrías hacer una excepción en dos casos muy específicos que ya marca la ley: cuando la reparación sea urgente o necesaria, o cuando haya que hacer una obra que no pueda esperar. En resumen, mientras dure el contrato, la cosa se queda igual y el inquilino la usa como quiera, sin que el dueño se meta.
Texto oficial
Art. 2308.- El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo los casos designados en las fracciones III y VI del artículo 2306.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.