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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2309

Artículo 2309 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un lugar, tienes que avisarle al dueño lo más pronto posible cuando algo necesite arreglo (como una gotera o un problema eléctrico). Si no le avisas a tiempo, tú eres responsable de pagar los gastos o daños que se generen por no haber dicho nada. Es como cuando no le dices a tiempo que el boiler falla y luego se descompone todo: te toca pagar a ti. La regla es simple: en cuanto veas que algo se descompone, avisa.

Texto oficial

Art. 2309.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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