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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2310

Artículo 2310 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de lo que rentaste (por ejemplo, un departamento o local) no hace las reparaciones necesarias para que puedas usarlo como debe ser, tú decides qué hacer: puedes terminar el contrato de renta o demandarlo ante un juez para que lo obligue a cumplir. Para eso, el juez usará un proceso más rápido que el normal, según lo que diga el Código de Procedimientos Civiles de tu estado. En pocas palabras, la ley te protege y te da opciones cuando el arrendador no arregla lo que le toca.

Texto oficial

Art. 2310.- Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.