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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2311

Artículo 2311 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el lugar que rentas tiene problemas y el dueño tarda en arreglarlos, tú puedes sufrir pérdidas o gastos por esa demora. En ese caso, el juez es quien decide, viendo cómo estuvo la situación, si el dueño te tiene que pagar por esos daños. No hay una cantidad fija: todo depende de lo que pasó y de lo que el juez considere justo.

Texto oficial

Art. 2311.- El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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