- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2311
Artículo 2311 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el lugar que rentas tiene problemas y el dueño tarda en arreglarlos, tú puedes sufrir pérdidas o gastos por esa demora. En ese caso, el juez es quien decide, viendo cómo estuvo la situación, si el dueño te tiene que pagar por esos daños. No hay una cantidad fija: todo depende de lo que pasó y de lo que el juez considere justo.
Texto oficial
Art. 2311.- El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.