Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2312
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2312

Artículo 2312 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo dice que si alguien que no es el dueño ni tiene derecho sobre la cosa rentada te impide usarla con violencia o acciones físicas (como bloquearte la entrada), eso no es problema del arrendador. Tú, como inquilino, solo puedes reclamarle a esa persona que te está molestando, aunque no tenga dinero para pagarte. Y aunque esa persona sea pobre o no pueda reparar el daño, no puedes exigirle nada al que te rentó. Además, si se usa fuerza bruta o violencia exagerada, tampoco entra en esa protección.

Texto oficial

Art. 2312.- Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2306 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, solo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.